Presentada propuesta de Declaratoria de Patrimonio Paisajístico, aplicada al municipio Montes del estado Sucre Por: Dr. William Pastrán; Mcp José Pernía
En el marco del plan amplio de desarrollo de una plataforma jurídica para la protección y revalorización del Patrimonio Cultural, la Oficina del Cronista de Montes presentó, ante los representantes del ilustre Consejo Municipal de esta entidad, una propuesta de acuerdo, para realizar la declaratoria de PATRIMONIO PAISAJÍSTICO, aplicada al Valle de Cumanacoa, como premisa para fortalecer todas las iniciativas de desarrollo turístico, ambiental y agroecológico que ya se vienen implementando en la zona y que constituyen la concreción de lo que será un polo de desarrollo, dentro del cual todas las iniciativas son válidas y bienvenidas, especialmente, las originadas en el sector privado, a quienes se está invitando a participar en todo este proceso, como medio para superar las insuficiencias que presenta esta localidad, mismas que pueden obliterarse mediante la implementación de planes de desarrollo que tomen en cuenta el turismo como base fundamental de una nueva economía post-pandemia, a la cual debemos aproximarnos de manera expedita.
El texto base, sobre el cual se encuentran deliberando los concejales que componen el cuerpo edilicio municipal, es como sigue:
ACUERDO
El
Consejo Municipal del municipio Montes del estado Sucre, en atención a lo
previsto en los Artículos 54, Numeral 2 y 56, Numeral 2, Literal “a” de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, partiendo de cuyo texto esta
municipalidad es garante de la protección y revalorización de la identidad y el
Patrimonio Cultural en toda su extensión y
CONSIDERANDO
Que
el municipio Montes, según se desprende del I Censo del Patrimonio Cultural,
levantado en el año 2005, es fuente de grandes bellezas, naturales, culturales,
artísticas, geológicas, rurales, urbanas y arquitectónicas, que le convierten
en un emporio cultural, turístico y agroeológico, susceptible de convertirse en
base fundamental para un plan de desarrollo integral, que contribuya con el
bienestar y la prosperidad de todos sus ciudadanos, bienes estos que son dignos de ser
preservados para futuras generaciones.
CONSIDERANDO
Que
según lo prescrito por la Resolución Nº 003-05 de fecha 20 de febrero del 2006,
del |Instituto de Patrimonio Cultural, órgano del Ministerio del Poder Popular
para la Cultura, el municipio Montes del
Estado Sucre cuenta con un Patrimonio Cultural,
Ambiental y Paisajístico, cuyos bienes, sean estos rurales o urbanos
están bajo la protección del Estado.
CONSIDERANDO
Que
el municipio Montes es sede de un conjunto arquitectónico decimonónico,
caracterizado por templos y construcciones y artilugios que son herencia
colonial y están tipificados como parte fundamental del Patrimonio Cultural
Construido, cuya custodia depende, principalmente de esta municipalidad.
CONSIDERANDO
Que
en el territorio geográfico del municipio Montes se encuentran perfectamente
delimitados una cantidad de sitios y lugares históricos, constitutivos de la
memoria histórica y cultural de los
pueblos y es deber de esta municipalidad preservarlos para las futuras
generaciones.
CONSIDERANDO
Que la protección, preservación y revalorización dirigida a dichos bienes, obliga a verlos como potencialidades turísticas y tiene, necesariamente, que contribuir con el desarrollo socio económico y la revitalización del patrimonio y la identidad cultural de las comunidades, desde la construcción de redes de hoteles y posadas urbanas, rurales y agroecoturísticas, dentro de las cuales se puedan apreciar todas las bellezas del municipio, siendo fuente de ingresos, empleos estables y bien remunerados y, en general, bienestar colectivo.
CONSIDERANDO
Que
según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) en sus resoluciones referidas a la protección y defensa del
patrimonio cultural, ambiental y paisajístico, son los gobiernos y las
comunidades quienes se encuentran obligados con la herencia cultural, ambiental
y paisajística, sean de orden rural o urbano y son, por lo tanto, los primeros
garantes de ejercer de hecho y de derecho la vigilancia y protección de dichos
bienes.
CONSIDERANDO
Que
según la Ley Orgánica de Protección y defensa del Patrimonio Cultural, los
antedichos constituyen bienes de irreprensible derecho social y comunitario
CONSIDERANDO
Que
es deber de este Consejo Municipal, ejercer todos los mecanismos de hecho y de
derecho, con los cuales está facultado por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
demás leyes vigentes en todo el territorio de la República, para proteger,
revalorizar, difundir y promover el Patrimonio Cultural, Ambiental y
paisajístico del municipio, como tesoro municipal cuya custodia es insoslayable
y, por lo tanto, .herencia transferible a las nuevas generaciones.
CONSIDERANDO
Que
es deber de todas las comunidades, instituciones, personalidades y
particulares, participar activamente en la protección y defensa de los valores
constitutivos del Patrimonio Cultural, Ambiental y paisajístico del municipio, como
tesoro municipal cuya custodia es insoslayable y, por lo tanto, .herencia
transferible a las nuevas generaciones.
ACUERDA
1.
Se Declara al
Valle de Cumanacoa Patrimonio Paisajístico del municipio Montes.
2.
Se insta a todas
las instituciones educativas, culturales, políticas, militares, públicas y
privadas, así como del Poder Popular para que procedan a dar cumplimiento
estricto a las normativas que derivan de la presente declaratoria.
3.
Dar la mayor
publicidad posible a la presente declaratoria.
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