EL VALLE DE CUMANACOA: PATRIMONIO CULTURAL PAISAJÍSTICO DEL MUNICIPIO MONTES, ESTADO SUCRE. VENEZUELA. Por: Dr. William Pastrán y Mcp José Pernía.

 

EL VALLE DE CUMANACOA: PATRIMONIO CULTURAL PAISAJÍSTICO DEL MUNICIPIO MONTES, ESTADO SUCRE. VENEZUELA.

 

Dr. William Pastrán Labrador

Cronista del municipio Montes

Consejo Municipal del municipio Montes

cronistamontes@gmail.com

 

Mcp José Pernía

Fundación “Fénix”

Cumanacoa – estado Sucre

montesteatral@gmail.com

 

RESUMEN

 

La presente investigación de tipo documental, basada en la el paradigma de la complejidad, está dirigida a la elucidación de las condiciones en que se encuentra la protección de los bienes constitutivos del patrimonio paisajístico del municipio Montes del estado Sucre, toda vez que los autores, con vista a lo existente, denuncian la ausencia de una política municipal de protección y revalorización de aquellos espacios que pudieran constituirse en parte integral del patrimonio de la localidad pero, además, en un recurso de inestimable valor en el proceso de desarrollo económico, turístico, cultural y social, tendiente al mejoramiento integral de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Como hallazgo fundamental de la investigación se puede citar la evidencia fáctica de la valoración del Valle de Cumanacoa, como patrimonio paisajístico, solamente que, al no existir una legislación que lo promueva y defienda, dada la novedad del concepto en Latinoamérica y el Caribe, salvo las Directrices emanadas de la UNESCO (1992) no hay políticas definidas al respecto, requiriéndose la aplicación de una legislación local, que se encuentra ampliamente fundamentada en el cuerpo legal vigente en Venezuela, caracterizado por la dispersión de sus conceptos.

Palabras clave: Paisaje, patrimonio, patrimonio paisajístico, paisaje patrimonial, paisaje cultural.

 

ABSTRACT

 

This documental research, based on the complexity paradigm, is aimed to enlight about actual conditions on the goods of landscape inheritance protection in Montes county in Sucre State; because the authors in presence of what is in existence, demonstrate the absence of a county’s policy on landscape inheritance protection and revaluing, as those sites which could turn into an integrated part of local inheritance but, aside, could get to be an important resource in the economic, touristic, cultural and social development, aiming to the life quality improving to cityzens. As the principal founding of the research we can cite the factic valuing of Cumanacoa Valley as landscape inheritance although, due to the novelty of the concept in all Latin America, except for UNESCO (1992),  there isn’t  any act or law enforcement on that respect. Being required the enacting of a local act, which is absolutely grounded in Venezuelan Law, despite the concept dispersion.

Key words: Landscape, inheritance, landscape inheritance, inheritance of landscape, cultural landscape.

 

INTRODUCCIÓN

 

La preservación integral de los bienes constitutivos del patrimonio cultural paisajístico de una localidad, involucra, no solamente lo construido, lo artístico, lo estético, la creación artesanal y lo transmitido verbalmente, sino también - en el mismo contexto y con la misma relevancia- el patrimonio agroecoambiental, por ser vital para el buen desenvolvimiento de la vida de los seres humanos. En la misma forma que es el insumo fundamental de una oferta agroecoturística que pudiera incidir en el mejoramiento integral de la calidad de vida de todos los habitantes de una zona o localidad. Entendido el paisaje como un bien social donde se encuentran, como un conjunto inseparable, lo natural y lo construido; evidenciándose una necesidad imperativa de una política integral de preservación, conservación y revalorización de los bienes materiales e inmateriales que hacen la vida del hombre posible.

 

Hacia una valoración del patrimonio paisajístico del valle de Cumanacoa.

 

En ese sentido y para un análisis de la valoración patrimonial del paisaje, aparte de la consideración que se le atribuye como poseedor de unos contenidos estéticos, éticos, históricos y patrióticos, se alude aquí a la definición de Azqueta y Pérez, 1996, citados por Constabel (2007:39), quienes opinan que…El paisaje es el resultado del impacto sobre el territorio de factores climáticos de relieve, efecto del agua, características del suelo, la flora y la fauna naturales, más el efecto del hombre… de lo cual deviene que todas esas aristas deben ser consideradas en relación con el relevamiento, protección, revalorización e integración del paisaje como patrimonio de una localidad, susceptible de ser convertido en recurso turístico, pero no por ello ajeno a la legislación que lo proteja y preserve para las presentes y futuras generaciones, siguiendo la declaración emanada de la  UNESCO (1992)  cuando este organismo estableció los criterios para la inscripción en la lista del patrimonio de «paisajes culturales», los cuales, son  (Gómez M., 2013:15)… seleccionados por su carácter excepcional entre las obras combinadas de la naturaleza y del hombre de valor sobresaliente desde los puntos de vista histórico, estético, etnológico y/o antropológico…

De ello deviene la diada patrimonio paisajístico/paisaje patrimonial (¿patrimonializable?) siendo que la tal dicotomía es falaz, dado que el patrimonio paisajístico proviene de la conjugación de los distintos paisajes que, bajo una cantidad de convenciones sobre las cuales una comunidad se encuentra de acuerdo, son elevados a la categoría de paisaje patrimonial. Lo patrimonializable emerge pues, de las condiciones antes señaladas, en cuanto a lo sobresaliente en distintos aspectos, a las cuales nosotros añadiríamos la de pertinencia y pertenencia; esto es: se produce su apropiación por parte de un grupo humano, en la misma proporción que dicho conglomerado, en su totalidad o en una gran mayoría, reconoce un determinado espacio como parte de su idiosincrasia y se lo apropia, haciéndolo único, irrepetible y necesario como componente de su identidad.

Es entonces, que partiendo de la Convención UNESCO (1992), se establecen tres grandes categorías de paisajes culturales: los que son claramente concebidos y creados por el hombre, tales como parques y jardines; así como el Parque “Antonio José de Sucre”, o las Plazas de Arenas, Aricagua y Cumanacoa; otro tanto está conformado, según lo refiere Gómez-Mendoza, (2013:15)  por… los paisajes de evolución orgánica, tanto en su forma como en su composición, subdivididos a su vez en aquellos cuya evolución se ha detenido y se han convertido por tanto en reliquias o fósiles frente a los que siguen vivos,… como es el caso de la Serranía del Turimiquire y todas las formaciones montañosas o la profusa cantidad de fuentes acuíferas que bañan el valle.

Y, finalmente, la tercera categoría comprende,  a (ibíd.)… los paisajes asociativos, justificados, más que por sus huellas tangibles, por la fuerza de los fenómenos de asociación, ya sean de tipo religioso, artístico o cultural,… caso concreto el conjunto arquitectónico de construcciones decimonónicas insertas en las poblaciones de San Lorenzo, Cumanacoa, Arenas, San Fernando y Aricagua, que conforman un todo con el paisaje urbano  y semi rural que les bordea, pero que se han incorporado a ellos haciendo que dichas poblaciones sean inimaginables sin su presencia.

Por otra parte, conviene aquí, a los efectos de contextualizar la discusión, abordar un concepto de lo que entendemos como paisaje patrimonializable. Para lo cual, asumimos como cierta la expresión del Observatorio de la Sostenibilidad en España  que, en su trabajo “Patrimonio natural, cultural y paisajístico” (2009:27), expresa que  … el paisaje es el resultado de la puesta en práctica de una cultura territorial y, en este sentido, es un elemento de identidad y recurso patrimonial…; de lo cual deviene que, siendo esta la resultante de una cultura de uso, disfrute, pertenencia y permanencia, que ha involucrado no solamente lo natural, sino lo constructivo y su forma de aprehensión como elemento susceptible de ser transmitido de generación en generación, incluyendo una visión apropiativa que, en su oportunidad, se manifiesta como reconocimiento del derecho sobre el territorio.

En ese sentido, puede entonces partirse de un ejemplo esclarecedor, como es el caso de las ruinas de la Iglesia y Convento de San Fernando del Rey de Tucuruntar y el Cementerio Indígena, en la comunidad de San Fernando, Parroquia homónima del municipio Montes del estado Sucre, edificaciones estas que pertenecen a la época de la colonia española, pero sin cuya presencia el pueblo no se reconocería a sí mismo. Esto es: una vez que se disolvió la presencia de la corona española sobre el territorio venezolano, tanto la iglesia, como la Casa del Rey, pequeña construcción anexa al sitio de culto, tanto como el Cementerio, pasaron a ser parte de la cultura y tradición del pueblo de San Fernando y, hoy por hoy, dicha comunidad no se vería identificada con su desaparición, sino que – antes bien – dichas piezas arquitectónicas y de valor arqueológico componen parte del paisaje cultural de la zona y han sido declaradas patrimonio por los distintos organismos públicos encargados de su reconocimiento.

Ahora bien, San Fernando, como se conoce a la población, es una zona eminentemente agrícola, rodeada de una esplendorosa flora, abundante fauna silvestre, bordeada por un caudaloso río, cuyas aguas son alimentadas por una variedad de quebradas que bajan torrentosamente de las montañas que custodian la población, haciendo de ella un microclima favorable para el cultivo de una ingente cantidad de frutos, que constituyen fuente de alimento y trabajo para sus pobladores. Todo esto, está presente en la musicalidad de su hablar, en el ritmo de andar de la gente, en el color de su piel y en la sencillez de su trato, de cuyas manos emergen también ingente cantidad de creaciones de la tierra arcillosa que ellos saben convertir en piezas ornamentales y utilitarias de gran calidad.

Caso similar, guarda relación con la población de San Lorenzo Mártir de Caranapuey, cuya riqueza vegetal, y agrícola, su inmenso paisaje montañoso, sus caudalosos ríos y su gente, conforman un abigarrado mapa que incita a su visita y cautiva a sus visitantes. Allí, anexo a la Iglesia de que constituye el gentilicio, se encuentra la casa museo de quien fuera el gran lutier venezolano: Cruz Alejandro Quinal quien, al piedemonte del majestuoso Turimiquire escribió gran cantidad de canciones y, según se dice, construyó más de veinte mil cordófonos entre los que se cuentan cuatros, guitarras, bandolas, mandolinas, escarpándolas y el maraviloso, magistral y único Bandolín Morocho, con el cual sorprendió a los pobladores primero de Venezuela, luego de Memphis (USA) y finalmente al mundo entero.

Es indudable que esa inmensa y arrolladora confluencia de bienes naturales podía (y aún lo hace) concitar los más maravillosos poemas. De donde deviene que el paisaje, es a la vez lo construido, el producto de la intervención humana y también, lo cultural, musical, estético, artístico y natural. Es el ambiente y sus recursos, sus ríos y montañas, en la misma proporción que la propia manera de ser de su gente. Todos aspectos a considerar para la construcción del ideario sobre lo que constituye el patrimonio paisajístico en el Valle de Cumanacoa. San Lorenzo pues, también es “Las Trincheras”, desde donde se divisa todo el Valle de Cumanacoa, pero es asiento de los Quacas, cepa indígena originaria, que todavía interpreta las flautas de carrizo y conserva toda la tradición oral sobre los orígenes del valle. 

En ese mismo orden de ideas, se encuentra Arenas, parroquia del municipio que cuenta con una maravillosa vegetación, pero también con hermosas construcciones decimonónicas y un constructo ideo-cultural de incalculables dimensiones. Todo gira alrededor de su plaza, una de las más grandes del país, contando con 8.000m2  (Palomo, 2019) y de su iglesia decimonónica; pero Arenas también es poesía, literatura, musicalidad y tradiciones que componen un abigarrado panorama que invita a su visitación, a su disfrute, tal como los ríos Guasdua  y Arenas homónimo de la ciudad, así como Rio Cumaná y Rio Caribe y el rio Topocual  en cuyas caudalosas aguas es posible disfrutar junto a propios y extraños.

Por su parte Mayz & Marcano, (1994:67) informan que Aricagua  

Está situada en la región Nor-Oriental del país, al suroeste del estado Sucre y al este de Cumanacoa, capital del municipio Montes y a 256m sobre el nivel del mar. La temperatura media es de  26.6°C; el período de mayor precipitación de lluvias es entre los meses de agosto y noviembre…

De tal manera que, cuando observamos la referencia que hacen los autores acerca del nivel y tiempo de pluviosidad de la zona, es posible deducir la presencia de una abundante vegetación y una tierra fértil, de lo cual deviene el inmenso potenciál paisajístico de esta zona que conserva, en toda su modalidad constructiva su carácter semi rural pero, además, es fuente de un inmenso márgen de la producción agrícola del municipio Montes, siendo asiento de las haciendas cañicultoras más grandes de la zona, además de una cantidad de pequeños ingenios, fabricantes de papelón, mediante la tradicional aplicación del trapiche. Pudiera decirse que Aricagua es principalmente, una zona patrimonial por las edificaciones decimonónicas que reciben a los visitantes; no obstante, tal como lo informan  Mayz & Marcano, (1994;70) es poseedora de un inmenso patrimonio natural:… Cerro Paracuas, Cerro Maraca, sitio Los Delirios, Agua Blanca, El Encantamiento, Poza La Sirena, Samán de la Plaza Navarro y árbol “El Caro”,ubicado  en la entrada del pueblo y que constituye un sitio de referencia del sector El Chispero…

Con lo cual puede constatarse cómo, a través de los años, sitios, espacios, creaciones de la naturaleza, son elementos de referencia sociohistórico cultural, que han producido apropiación por parte de los habitantes de la zona y constituyen una fracción indisoluble de su personalidad, de su historia personal y del devenir de su familia y de su gentilicio por lo cual son patrimonio cultural, pero también paisajístico, dado que conforman un referente estético y espiritual para todos los oriundos de esta población. Decir Aricagua, es hablar de los papelones más sabrosos del municipio, de las ruinas de la Iglesia que impresionan a propios y extraños y de la belleza de sus paisajes naturales, como es también la tierra del Quinteto Típico Montes y, además, de Wilmer Esparragoza, musicos, tradiciones orales, gastronomía y paisajes sin los cuales se perdería su identidad.

Tal como todos los caminos conducen a Roma, todas las vías principales de las distintas parroquias que hemos nombrado confluyen en Cumanacoa, que según  Mayz & Marcano (1994:93),

…se encuentra ubicada a 55km de la ciudad de Cumaná, capital del estado Sucre, en una depresión en el macizo oriental de la costa, siendo considerada la tercera ciudad del estado Sucre, Cumanacoa se encuentra asentada a  235m.s.n.m, y cuenta con 27.000 habitantes (aprox.) y se ha desarrollado ampliamente con una tendencia a dejar el aspecto rural y ampliar la calidad de paisaje urbano…

 

No obstante según lo observamos nosotros, la ciudad se encuentra rodeada de una espesa vegetación  y aún en sus zonas cercanas al Centro Histórico se pueden hallar casas que son vestigios de la colonia o del temprano desarrollo de las fuerzas capitalistas, basadas en la tenencia de la tierra, todas ellas, poseedoras de grandes patios y jardines, donde abundan los árboles frutales, principalmente mangos, pomalacas y otros. Esto conforma un paisaje sui generi que tiene sus propias características pero no deja de ser arrobador y de conformar parte de la idiosincrasia y la cultura del cumanacoense.

Es de resaltar, en Cumanacoa, su centro histórico, conformado por las construcciones coloniales, establecidas en un cuadrante partiendo de la instalación de la Iglesia elevada bajo la advocación de San Baltazar de Los Arias y, como era costumbre en la época, precisamente en frente el Cabildo, hoy Palacio Municipal, todo, alrededor de una hermosa Plaza Mayor, que hoy exhibe la efigie de Simón Bolívar Libertador de las Américas, Allí también está el Teatro “Gardel”, la antigua Casa del Mariscal Antonio José de Sucre y otras edificaciones, conformando un conjunto de interés paisajístico patrimonial, digno de ser preservado para las futuras generaciones.

Todas estas consideraciones hacen válida la postura de Neves, (2017:4) para quien:

La valía del paisaje como resultado de una organización ecológica, apreciación social y económica pero también su reconocimiento estético y simbólico conllevan unas multitudes de aproximaciones que el observador convierte en conocimientos, sentimientos y posteriormente, elemento de identificación, utilizando claves de lecturas frutos de sus propias vivencias y experiencias. Pero desde otra perspectiva, el entendimiento del paisaje como elemento patrimonial, implica reconocer sus cualidades intrínsecas resultantes de unas prácticas territoriales originales, con una entidad suficiente, para su identificación y ulterior puesta en valor como elemento notable de identificación compartido.

Desde cuyas apreciaciones, nos es posible inferir que la valía del Valle de Cumanacoa, como patrimonio paisajístico, se apoya, no solamente en sus valores naturales, sino también en lo construido y en su cultura, su gastronomía y la forma en que las personas que lo habitan asumen la convivencia. En ese sentido, el paisaje natural tan abundante, así como el paisaje urbano, que son tan importantes para la identificación del cumanacoense,  deben ser protegidos urgentemente de la voracidad de algunos que, sin tener la más mínima comprensión de los impactos de sus acciones, talan, queman y destruyen amplios espacios, aquejando las fuentes acuíferas, destruyendo fauna y flora y  desertificando un valle que antaño fuera conocido como “El granero de oriente” y, por otra parte, diseñando y aplicando procesos constructivos depredadores y agresivos contra la visual, la estética y los valores culturales de la zona.

En ese mismo orden de ideas, en el presente trabajo de investigación documental, visto desde el enfoque complejo y transdisciplinar, cuyo objeto es la demostración del valor patrimonial del paisaje del Valle de Cumanacoa, municipio Montes del estado Sucre, se habla de relevamiento, protección y revalorización puesto que, a pesar de contar con una catalogación de algunos bienes culturales, en algunas localidades – caso particular del Valle de Cumanacoa - y, a desmedro de existir un marco jurídico institucional:  Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (UNESCO, 1972); Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993), Convención Para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), el I Censo del Patrimonio Cultural de Venezuela (2006), la Ley Orgánica de Ambiente  (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2006), la Ley Penal del ambiente  (Asamblea Nacional, 2012) y la Ordenanza Municipal sobre Protección del Ambiente y Gestión Forestal en el municipio Montes del estado Sucre (Consejo Municipal del municipio Montes, 2010) entre otras, que señalan los bienes ambientales como de interés cultural, no existen documentos que avalen y registren los bienes paisajísticos a ser protegidos.

Por lo tanto, estos paisajes, que también pueden ser considerados como lugar o bien de interés patrimonial y, por ende, la relación que el hombre tiene con ellos, no han recibido el tratamiento justo: no se ha diseñado una herramienta que permita viabilizar la política pública de protección y revalorización y, menos aún, se dispone de un catálogo o atlas que los identifique y agrupe como capital social de la comunidad.

En este punto conviene aquí aludir a la relación paisaje/patrimonio cultural, siguiendo lo expresado por Builes (2012, en: Pastrán, 2014:1) en cuanto que el paisaje puede ser catalogado entre… aquello que es agrupable bajo el rótulo patrimonio cultural inmaterial o patrimonio cultural intangible… de lo cual deviene que aquello que se cataloga como “paisaje” es más una invención, una creación sociocultural: producto de una serie de convenciones sobre lo estético, provenientes del proceso de apropiación de los espacios existenciales por parte del hombre quien, al final de cuentas, es realmente quien interviene esos lugares, no tanto morfológicamente, sino socioculturalmente, lo cual equivale a decir que lo que convierte, y valoriza como paisaje, a un sitio o conjunto,  es la presencia del hombre.

En ese mismo orden de ideas, se hace necesario revisar la forma en que se ha verificado, en el Valle de Cumanacoa, la relación que existe entre el hombre y el paisaje, esto es: la relación hombre/ ambiente natural; la cual no solamente es de habitabilidad, sino de uso y conservación, tal como lo refiere Constabel, (2007:3-39), cuando, al señalar la importancia que tiene el buen uso de la tierra para la preservación paisajística, expresa:

 

La valorización del patrimonio medio ambiental no sólo debe significar el ver la belleza escénica que les rodea, sino implementar prácticas de cultivo menos agresivas con el medio, como el cultivo en contorno, que desde el punto de vista paisajístico entrega una mayor singularidad al paisaje y como práctica de manejo disminuye los riegos de erosión.

 

Esta visión conservacionista y proteccionista del paisaje, carece de una correspondencia en el marco jurídico institucional o, por lo menos, toda la legislación que pudiera ofertar mejores condiciones para su protección se encuentra dispersa; falencia esta que puede empezar a superarse partiendo de lo que constituye el desarrollo de una visión transcompleja del ambiente, el turismo y el paisaje; tomando este último como elemento vinculante y – especialmente – como factor del patrimonio, desde lo cual se analiza también el complejo proceso de producción cultural del paisaje que Roger (1997, en Ojeda, 2003:1) ha bautizado como artialisation, expresándola en los siguientes términos:

Los paisajes responden, pues, a un largo proceso histórico de dominio cultural de la naturaleza que ofrece objetos ordenados con determinadas configuraciones o cadencias (artialisation in situ) y a unas miradas o percepciones identitarias y creativas sobre tales configuraciones paisajísticas (artialisation in visu).

 

Esta visión transcompleja y, permítasenos la digresión, transdisciplinar del paisaje (Álvarez, 2011), tiene la necesidad de ser atendida con políticas públicas dirigidas a su preservación, conservación y transmisión, tanto física como cultural, a las nuevas generaciones. Sobre todo, por lo novedoso de la categoría: paisaje patrimonial. De allí que también implica una intervención socio cultural, a los fines de transformar las formas que adopta el uso de la tierra, vista como bien material pero, también, como contenido espiritual de las comunidades, dado que el espacio tiene significación paisajística por el uso que hacen los seres humanos, por las relaciones que se establecen entre los grupos humanos  y el territorio.

Por lo cual, partiendo de la expresión de algunos trabajadores sociales, luchadores ambientalistas y analistas económicos Candiales (2005), al observar las prácticas agrícolas en el Valle de Cumanacoa, se puede señalar que estas han sido particularmente agresivas, absolutamente irresponsables y decididamente ecocidas tal como González (1980) señala al afirmar que la siembra y cultivo intensivo y extensivo de la caña de azúcar (Saccharum officinarum) y el uso que los pequeños agricultores (“conuqueros”) ha incidido directamente sobre el paisaje y sobre los usos y costumbres de los pobladores del Valle de Cumanacoa, cambiando su contexto socio cultural y su relación agroecoambiental, deformando su cultura y las prácticas socioculturales de la localidad.

Adicionalmente, es posible señalar que el paisaje urbano se ha ido deformando, en un modo tal que se presenta careciente de la estética con la cual la gente lo recuerda y con la que forma parte de su idiosincrasia, dado que también y de manera creciente, las técnicas de construcción usadas han deteriorado el paisaje tanto rural como el urbano, con lo cual han destruido ingente cantidad de edificaciones icónicas y amenazan con arrasar, poco a poco con lo que queda en pie de la cultura y las tradiciones que conforman el ideario cumanacoense. Caso particular, público y notorio de la edificación que se está realizando en la esquina sur oeste de la Plaza Bolívar, en la confluencia de la Calle Miranda con la Ave. Sucre, en cuyos trabajos se procedió a la demolición de lo que fuera el antiguo “Almacén Mauricio” más conocida como “La esquina de Mauricio” referencia para todo el pueblo de Cumanacoa.

Sobre el asunto referente a las prácticas agrícolas agresivas contra el bien natural y la salud de los habitantes, entre otros autores, se puede citar el trabajo de Arboleda & Palacios, (2010:42) quienes logran demostrar, no solo el daño agroecológico, sino los profundos impactos que sobre la salud de los habitantes de las zonas cañicultoras tiene la feraz práctica de la quema, aplicada con la intención de reducir costos de producción, sin considerar el daño colateral que causan a la salud respiratoria, aparato reproductor e, incluso, cognitivo producto de la ingesta, por vía aérea, de los detritus que producen los incendios. En efecto, los investigadores citados ut supra expresan que:

 

La quema agrícola genera aumentos en la productividad, pero libera a la atmósfera monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NO), (NO2), (NOX), metano (CH4), hidrocarburos no metálicos (NMHC) y partículas menores de 10 micras (PM10) (Madriñán, 2002). Estas sustancias alteran el funcionamiento normal del sistema respiratorio (Arbex, 2001), cardiovascular, reproductivo y neurológico (Curtis, Rea, Smith- Willis, Fenyves, Pan, 2006) citado en (Pérez R. et al., 2009) y (Dávalos Á., 2007).

 

No obstante, el daño no se detiene allí, en virtud de lo cual es necesario realzar que esta práctica agrícola también ha diezmado la fauna silvestre y acuática, perjudicado el ambiente y suprimido fuentes acuíferas, ahogadas por las sucesivas quemas que, además, han destruido la capa vegetal de los suelos, generando sequías y pérdida progresiva de los mismos para recuperarse y poder brindar frutos de calidad. En ese sentido, se puede decir que quienes así actúan, violentan lo expresado en la Ley Orgánica de Protección y Defensa del Patrimonio  (Congreso Nacional de la República de Venezuela, 1993), en lo contenido en su Artículo 2; Numerales  5 y  12:

Es inobjetable cómo el beneficio de unos pocos (los productores agrícolas no representan ni el 5% de la población) ha primado sobre la salud y el bienestar de un colectivo que ha visto, perplejo y disgustado, cómo se destruye la vegetación de los márgenes del Manzanares y otros de sus afluentes, producto de la siembra indiscriminada y feraz de esta gramínea, que luego es quemada para su cosecha, destruyendo todo a su paso.

En 1996 esta actividad, concebida como Ecocidio, según lo refiere Sanz (2013:),  estuvo a punto de ser considerada como criminalizable por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pero fue retirada la propuesta. No fue sino hasta el año siguiente (2014), que se propuso la recolección de un millón de firmas para que la Comisión Europea pudiera iniciar un proyecto de la ley para criminalizar las ofensas contra el medio ambiente en el territorio de la Unión Europea (U.E.).

En este particular, Venezuela tiene un gran territorio avanzado: la Ley Orgánica del Ambiente (Asamblea Nacional, 2006:2) en su Artículo  3: crea un marco jurídico que norma estas relaciones, cuando define, entre otros, el principio de aquello que se considera Ambiente y lo que se puede señalar como Ambiente y como Bienestar social:

 

Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado (…) Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado…

 

Desde el punto de vista de la Ley Orgánica del Ambiente (Asamblea Nacional, 2012), salta a la vista que el ambiente no puede ser considerado separado de su relación con el ser humano; esto es: del sentido de pertenencia, valoración y uso que la persona o los colectivos hacen del ambiente que los rodea, modificándolo y siendo modificados por él. En este sentido, cabe reconocer el valor Patrimonial Inmaterial que ello involucra, al constituir esta relación parte de la cultura de las comunidades humanas.

Ahora bien: el Valle de Cumanacoa, con motivo de haber sido objeto del Censo que levantó a nivel nacional el Instituto de Patrimonio Cultural (2004-2006), además de haber sido relevados los bienes Tangibles e Inmateriales, registró los Portadores de ese Patrimonio Cultural y dejó en claro que esta localidad es Bien de Interés Cultural y Ambiental, de lo cual deviene, directamente que también es lugar de interés paisajístico.

En efecto, mediante acto Nº 003/05, de fecha 20 de febrero de 2005, el Instituto del Patrimonio Cultural declaró BIEN DE INTERÉS CULTURAL, cada una de las manifestaciones culturales tangibles e intangibles registradas en el I Censo del Patrimonio Cultural Venezolano, y reflejadas en los catálogos elaborados con ocasión al mismo… sean históricos, culturales, plásticos o ambientales… (Instituto de Patrimonio Cultural, IPC, 2006) y, dentro de ellos, se tomó la misma consideración sobre el Municipio Montes y, en especial, el Valle de Cumanacoa.

No obstante, hasta el presente, ninguno de los actores: culturales, comunitarios, institucionales, sociales o políticos, han asumido la responsabilidad de normar las relaciones de los habitantes del Valle de Cumanacoa con su paisaje; lo cual ha ocasionado que, ya sea por lasitud, lenidad, complicidad o compromiso, se haya permitido la continuada depredación del ambiente y los recursos naturales de la localidad en aras del bienestar de un colectivo minúsculo y destruyendo, en el transcurso, las posibilidades de desarrollo de un plan agroecoturística de amplio espectro para el mejoramiento integral de los habitantes del valle.

Paralelamente, el Estado continúa declarando – casi que al voleo – Patrimonios Culturales por doquier, sin que se corresponda el espacio socio cultural con la normativa legal y, menos aún, con el tratamiento integral de dignificación y revalorización; persistiendo (Pastrán, 2013) la dicotomía declaratoria – inventario, generándose un espacio anárquico que amenaza con desatar la irreverencia y,  por ende, la desvalorización de la condición del bien declarado.

Es posible entonces sugerir que la ausencia de una política que otorgue coherencia al proceso de construcción del ideario autóctono, recogido, representado y vivenciado a través del Patrimonio Cultural, puede conducir a una desvalorización paulatina, una difuminación de su presencia en el pensamiento y, por ende, una pérdida de sentido de pertenencia, todo lo cual generaría el espacio preciso, proclive y fructífero, para la instilación de un conjunto de valores exógenos, en sustitución de los propios: la transculturación no es un acto, es un proceso, en el cual participan, a veces voluntaria, a veces involuntariamente, los propios transculturados.

Es imperativo entonces diseñar y presentar, para estudio y consideración de los actores: culturales, comunitarios, institucionales, sociales o políticos un Plan de Acción para la Protección, Revalorización e Integración del Patrimonio Cultural, ambiental y paisajístico del Valle de Cumanacoa, que pueda constituirse en herramienta para potenciar el desarrollo de la localidad en armonía con la naturaleza.

Para una iniciativa de estas características, es posible aludir a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – CRBV - (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1999) en su Artículo 127 en cuyo texto se cataloga y explicita el derecho y el deber que tiene cada generación de… proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro… de lo cual deviene que toda acción que se emprenda a nivel municipal, para la protección ambiental y paisajística, como Patrimonio de la localidad, está ampliamente respaldada para su realización.

En el mismo orden de ideas, es posible citar los Artículos 304 y 310 de la CRBV; el primero, referido a la obligación que tiene el Estado de proteger las aguas, por ser un bien común y el segundo, a la importancia capital que tiene el turismo en la planeación del desarrollo nacional y local.

De la misma manera, esta iniciativa encuentra su correlato en la Ley Orgánica del Ambiente. G.O. 5.833 extraordinario del 22 de diciembre de 2006, que, taxativamente expresa:

 

Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá: La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente; La prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente; el control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres; y la orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental.

De lo anterior deviene que, cualesquiera que sean las actividades que se emprendan para garantizar el bienestar de la comunidad y la preservación del medio ambiente están perfectamente justificados. Ahora bien, esto no quiere decir que no se vaya a tropezar con dificultades, resistencias y manipulaciones: dependerá del nivel de conciencia de los actores para emprender esta cruzada por la protección del Patrimonio agroecológico y ecoturístico, en el contexto de lo inmaterial (como preservación de los valores autóctonos en la relación hombre/medioambiente) y que, indefectiblemente, conducirá a enfrentamientos con grupos detentarios del poder económico que, innegablemente, mueve los hilos de la política.

Otro de los elementos legales sobre los cuales se fundamenta la presente acción de transformación de la relación de los habitantes del Valle de Cumanacoa con su ambiente y su paisaje, se encuentra en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (2006)

 

Artículo 2: La regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

 

No es casual que el Legislador haya establecido la necesidad y obligatoriedad de la… valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral… en realidad esto habla de la preservación de la vida sobre el planeta, de la responsabilidad que se tiene, no solo como habitantes del Valle de Cumanacoa, sino como pobladores de este planeta, de preservar las fuentes de agua, los espacios verdes y la fauna autóctona, como herencia transmisible a las presentes y futuras generaciones, tal como lo prevé en su Objetivo Nº 5 el Plan de la Patria 2013-2019 que dejara pergeñado el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2014:107) y que se refiere a Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana; cuyo Objetivo Nacional expresa:

 

5 .1 Construir e impulsar el modelo económico productivo ecosocialista,  basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

 

De la lectura del texto antes citado, deviene que la preservación y revalorización del patrimonio agroecoambiental del Valle de Cumanacoa no es simplemente una línea de pensamiento, sino una responsabilidad compartida y, además, una obligación de ley. Pero, si esto fuera poco incentivo, es posible fijar como desiderátum la formulación y aplicación de un proyecto de intervención agroecoturístico y cultural que genere empleos, transforme la situación socio económica de los habitantes del Valle de Cumanacoa y construya una relación de respeto, cuidado y protección del ambiente, ya no solo como bien patrimonial, sino como capital social de una empresa turística colectiva, de la cual se beneficien todos los habitantes de la localidad.

Es preciso señalar que, si bien parecen dadas casi todas las condiciones para el diseño de un Plan Operativo que rija la preservación, revalorización e integración del Patrimonio Cultural Ambiental y Paisajístico del Valle de Cumanacoa, no es posible obviar que se presentan algunos desafíos tales como la necesidad de generar la consciencia de que la intervención de los bienes del patrimonio agroecoambiental y paisajístico debe responder a principios y criterios que garanticen su verdadera preservación: no se puede proponer una relación patrimonio-turismo, sin antes evaluar el impacto que esta tendrá sobre el ambiente y actuar proactivamente para minimizarla.

En este ámbito, cada una de las instituciones de carácter nacional que hacen vida en la localidad, deben asumir su cuota de responsabilidad en la ejecución de este plan y ello parte por reconocer que las actividades de protección del patrimonio cultural, ambiental y paisajístico (visto como bien patrimonial inmaterial), requieren de unos procesos básicos de planeación que garanticen su sostenibilidad en el tiempo.

En cuanto a lo anteriormente expresado, es preciso señalar que esto se refiere, específicamente, a la necesidad de divorciar esta acción de todo “eventismo” y actitud “figurativa” y comprometerse en un proceso que implica la programación de un cambio de vida en forma diametral y absolutamente opuesta a las formaciones sociales capitalistas explotadoras y subsumidoras del pueblo en la ignorancia y el desaliento. A este respecto, queda explicitada la participación socio comunitaria, que se encuentra expresada de manera clara y taxativa en la Ley de Consejos Comunales, Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 (Extraordinaria) de fecha 10 de Abril del 2006, que establece en su Artículo 6, Ordinal 4, que La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como instancia del Poder Popular deberá

 

Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.

 

Desde lo cual se genera la obligación que tienen los Consejos Comunales de contribuir a difundir el principio de que el patrimonio cultural, ambiental y paisajístico del Valle de Cumanacoa es de dominio común; razón por la cual su gestión, protección, salvaguardia y divulgación son una responsabilidad y un compromiso que todos los actores deben asumir. Todos estos desafíos será posible abordarlos a partir de esta Propuesta de Protección, Revalorización del Patrimonio Ambiental y Paisajístico del Municipio Montes, desde el cual se sustentan cuatro líneas principales de acción:

 

  • La captación de agua y su posterior potabilización: es impensable que, en pleno Siglo XXI, todavía haya comunidades en este municipio que sufren por escasez de agua potable y que el proceso de potabilización de la existente siga siendo tan artesanal: la modernización de todo el sistema de acueductos es una prioridad municipal.
  • La eliminación de las aguas residuales: las aguas servidas o residuales deben ser manejadas y conducidas hasta plantas de tratamiento integral de las aguas servidas destinadas a repotabilizar el agua en condiciones tales que sirva para el riego. Esto es urgente y debe ser acometido con celeridad, si se quiere garantizar la conservación de las fuentes acuíferas del Valle.
  • El manejo adecuado de los residuos sólidos mediante la instalación de una planta de reciclaje de desechos sólidos, que no solamente conducirá a la desaparición de la basura y reducción de la polución, sino que generará empleo y recursos adicionales a las familias, por vía de la venta de lo que consideraba “basura” que, ahora, será materia prima para la producción de: abonos orgánicos, productos plásticos reciclados, paletería para la industria y el almacenaje, productos de papel reciclado, láminas de materiales reciclados y antifuego para la construcción (techos) y otros productos similares.
  • La educación para la protección y revalorización del patrimonio agroecoambiental: con participación del Municipio Escolar, la Oficina del cronista municipal, la Alcaldía y el Concejo Municipal, entre otras, y en conjunto, para la publicación de libros, revistas, folletos y la organización de foros, conferencias, talleres, cursos y procesos de formación y educación, incluso a nivel universitario, mediante convenios para la formación del talento humano cualificado para la defensa, protección, revalorización e integración del patrimonio agroecoambiental, en el marco de la proyección agroturística y cultural del Valle de Cumanacoa.

 

Estas cuatro líneas principales, tienen su correlato en estos frentes de acción:

 

  • Formación: a través de campañas educativas dirigidas a la población del Valle de Cumanacoa, resaltando los valores constitutivos de su Patrimonio Ambiental y paisajístico; organización de cursos y talleres de promoción turística; formación de la población en la organización, puesta a punto, funcionamiento y administración de posadas agroecoturísticas, como estrategias para la creación de un espacio proclive a la defensa y revalorización del patrimonio ambiental y paisajístico, como insumo principal de proyectos de mejoramiento integral de la calidad de vida de los habitantes del Valle de Cumanacoa.
  • Promoción: del Valle de Cumanacoa como destino paisajístico patrimonial y agroecoturístico (negrillas nuestras) del Estado Sucre y Venezuela, usando para ello todos los recursos que ofrece la tecnología actual; en ello, tendrán responsabilidad y participación obligada los medios de comunicación e información alternativa del Municipio Montes: todas sus emisoras radiales y la televisora local quienes, gratuitamente y sin restricciones de tiempo y/o espacios, deberán dar cabida a la promoción del Valle de Cumanacoa en toda su programación. Así como también, a través de la realización de publicaciones que propendan al fortalecimiento de la Identidad y el Patrimonio Cultural.
  • Legislación: el marco jurídico institucional vigente es sumamente claro, exento de segundas interpretaciones y obliga a los legisladores locales a actuar con acuerdo a dicho estatuto, lo cual los faculta para exigir a los agricultores una actuación responsable con respecto a la tierra. Ello implica, en lo inmediato, la urgente obligación que tienen los cañicultores y demás productores agrícolas (Ibíd.) de retirarse de las márgenes de los ríos y proceder, al término de la distancia, a la reforestación de dichos espacios, utilizando para ello árboles frutales y de raíces amplias y profundas que prodiguen sombra y generen pluviosidad en las mismas.

 

Igualmente, a los legisladores y las autoridades competentes les corresponde ordenar la supresión de la quema de caña en todo el Valle de Cumanacoa y la suspensión de toda tala y quema, así como el vertido de aguas servidas industriales (caso Central Azucarero e Hidrocaribe-Montes) de manera irresponsable y sin tratamiento previo a las fuentes acuíferas, para lo cual todos los entes públicos y organismos privados tendrán que protagonizar, actuando preventivamente y aplicando las sanciones vigentes en el contexto de la Ley Orgánica de Ambiente y la Ley Penal del Ambiente y/o generando Ordenanzas que amplíen y fortalezcan dicha norma, dándole ubicuidad municipal.

Tienen también, estos funcionarios la obligación de legislar para la creación de incentivos que estimulen la realización proyectos de intervención agroecoturística y cultural, que permitan la generación de fuentes de empleo y el uso racional de los recursos naturales para el mejoramiento integral de la calidad de vida de los habitantes de la localidad; así como suscribir los convenios interinstitucionales e intersectoriales a que haya lugar.

Es conveniente aclarar que esta propuesta no se considera una panacea, sino una propuesta de trabajo que, sin la participación activa y protagónica de la comunidad es imposible lograr sus objetivos, dado que se trata de poner de relieve y hacer cumplir los principios que garantizan el Derecho Humano a la Vida y a un ambiente sano, en el marco de la construcción de la patria socialista en el contexto de la refundación de la nación.

 

Trabajos citados

 

Álvarez, L. (abril de 2011). LA CATEGORÍA DE PAISAJE CULTURAL. Recuperado el 01 de 07 de 2020, de AIBR. Revista de Antropología Iberoamericana: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=62321332004

Arboleda: Palacios, L. (2010). ASPECTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES DE LA INDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR EN COLOMBIA. . Recuperado el 05 de 03 de 2020, de www.usergioarboleda.edu.co/.../ responsabilidadsocial- ambiental-industr..

Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela. (02 de mayo de 2012). LEY PENAL DEL AMBIENTE. Gaceta Oficial N° 39.913. . Caracas,, D.C.,, Venezuela:: Asamblea Nacional.

__________. (22 de 12 de 2006). Ley Orgánica de Ambiente. G O. (5833E). Caracas, D.F., Venezuela: Asamblea Nacional.

__________. . (15 de 01 de 2014). LEY DEL PLAN DE LA PATRIA. SEGUNDO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN, 2013-2019. Caracas,, D.C., Venezuela: Venezuela: Asamblea Nacional.

___________. . (31 de 08 de 2006). LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. . Caracas,, D.C., Venezuela: Asamblea Nacional. .

___________. . (22 de 12 de 2006). . Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. AÑO CXXXIV MES III; No. 5.833 Extraordinario. . Caracas,, , D.C., , Venezuela:: Asamblea Nacional.

___________.- (10 de Abril de 2006). Ley de Consejos Comunales. Gaceta Oficial Nº 5.806 (Extraordinaria. Caracas, D.C, Venezuela: .: AN.

Builes, D. (18 de 04 de 2014,). Paisaje Cultural Cafetero y patrimonio cultural inmaterial. Recuperado el 09 de 10 de 2010, de https://sociedadespacionaturaleza. wordpress.com/2012/09/10/paisaje-cultural-cafetero-y-patrimonio-cultural-inmaterial/

Candiales, E. (2005). La falacia de la caña como recurso para salir de la pobreza. Recuperado el 06 de 11 de 2020, de En mimeo su original.

Congreso de La República De Venezuela. (03 de Septiembre de 1993). LEY DE PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL. Gaceta Oficial Nº Extraordinario 4.623. . Caracas, , D.F., , Venezuela:  Congreso de la República.

_____________. (1993). Ley Orgánica de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Gaceta Oficial Nº Extraordinario 4.623,. Caracas, Dtto. Federal, Venezuela: Congreso de la República de Venezuela.

Consejo Municipal del municipio Montes. (27 de 01 de 2010). Ordenanza sobre Protección del Ambiente y Gestión Forestal en el municipio Montes del estado Sucre. Cumanacoa, municipio Montes , Estado Sucre.

Constabel, S. (2007). Relaciones entre Agroturismo y Valoración del Patrimonio Medio ambiental. Recuperado el 18 de 04 de 2014, de Gestión Turística. Nº:  mingaonline.uach.cl/pdf/gestur/n3/art03.pdf

Gómez-Mendoza, Josefina (2012) Del patrimonio paisaje a los paisajes patrimonio. Universidad Autónoma de Madrid. Departamento de Geografía. Documents d’Anàlisi Geogràfica 2013, vol. 59/1 5-20 ISSN 0212-1573 (imprès), ISSN 2014-4512 (en línea)

González, Iván (1980) El Ecocidio del Manzanares. Edit. La Primogénita EAP.

Instituto de Patrimonio Cultural. (2006). I CENSO DEL PATRIMONIO CULTURAL.SU. 12 ESTADO SUCRE. (I. C. Patrimonio, Ed.) Caracas: Galaxia.

Mayz-Russian, M., & Marcano, L. (1994). La Conservación Integral de los Bienes Culturales. Metodología aplicada al Valle de Cumanacoa. Caraca, D.F, Venezuela: Centro Latinoamericano y del Caribe para el Desarrollo Cultural (CLACDEC).

Neves, D. O. (27 de 07 de 2017). La valoración del patrimonio paisajístico. ¿Una cuestión de medios? Recuperado el 23 de 06 de 2020, de Investigando en rural.

Observatorio de la Sostenibilidad en España O.S.E. Plataforma de Sostenibilidad Rural y Urbana. (10 de 2009). PATRIMONIO NATURAL, CULTURAL Y PAISAJÍSTICO. 379. (OSE, Recopilador) Fundación de la Universidad de Alcalá.

Ojeda, J. F. (2003). Desarrollo y Patrimonio Paisajístico. Rev. Digital PH42.

Palomo, R. (12 de 2019). Declaración de Bien de Interés Cultural y Turísitico sobre el conjunto constructivo Arenas. Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre.

Pardo De Castro, J. C. (s/f). LA POLÍTICA CULTURAL Y LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y REVITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO EN COLOMBIA. Recuperado el 18 de 04 de 2014, de Centro del Patrimonio Cultural Pontificia Universidad Católica de Chile.

Pastrán, W. (2013). VIAJANDO A LA ZAGA DE LAS NECESIDADES HISTÓRICAS”. (Un análisis crítico de la relación dialéctica entre inventario y declaratoria de los Bienes Patrimoniales). Cumanacoa, Sucre, Venezuela: REVISTA ULAC.

_____ (2014)  EL VALLE DE CUMANACOA: BIEN DE INTERÉS PAISAJÍSTICO Una mirada crítica acerca del Patrimonio Cultural Inmaterial HumanArtes Revista Electrónica de Ciencias Sociales y Educación. AÑO 2, N°4,, enero- junio  2014,, pp: 78--6ISSN: 2343-6441

Rodríguez, D. (2011). Plan ecológico integrado “Cumaná 500 años”. Cumaná, Estado Sucre, Venezuela.: 10.

Sanz, E. (20 de 09 de 2013). ¿En qué consiste el ecocidio? Recuperado el 18 de 04 de 2019

UNESCO. (21 de 11 de 1972). Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural. París, Francia: UNESCO.

 

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL CENTRO HISTÓRICO DE CUMANACOA: UNA EXPERIENCIA EN PROTECCIÓN, REVALORIZACIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y PUESTA EN USO DE LOS BIENES CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO, COMO BASE PARA EL DESARROLLO DE EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS, EN EL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, VENEZUELA. Por. Dr. William Pastrán/Mcp José Pernía.

TEATRO COMO HERAMIENTA PEDAGÓGICA Y DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL