EL VALLE DE CUMANACOA: PATRIMONIO CULTURAL PAISAJÍSTICO DEL MUNICIPIO MONTES, ESTADO SUCRE. VENEZUELA. Por: Dr. William Pastrán y Mcp José Pernía.
EL VALLE DE
CUMANACOA: PATRIMONIO CULTURAL PAISAJÍSTICO DEL MUNICIPIO MONTES, ESTADO SUCRE.
VENEZUELA.
Dr. William
Pastrán Labrador
Cronista del municipio Montes
Consejo Municipal del municipio Montes
Mcp José Pernía
Fundación “Fénix”
Cumanacoa – estado Sucre
RESUMEN
La
presente investigación de tipo documental, basada en la el paradigma de la
complejidad, está dirigida a la elucidación de las condiciones en que se
encuentra la protección de los bienes constitutivos del patrimonio paisajístico
del municipio Montes del estado Sucre, toda vez que los autores, con vista a lo
existente, denuncian la ausencia de una política municipal de protección y
revalorización de aquellos espacios que pudieran constituirse en parte integral
del patrimonio de la localidad pero, además, en un recurso de inestimable valor
en el proceso de desarrollo económico, turístico, cultural y social, tendiente
al mejoramiento integral de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Como
hallazgo fundamental de la investigación se puede citar la evidencia fáctica de
la valoración del Valle de Cumanacoa, como patrimonio paisajístico, solamente
que, al no existir una legislación que lo promueva y defienda, dada la novedad
del concepto en Latinoamérica y el Caribe, salvo las Directrices emanadas de la
UNESCO (1992) no hay políticas definidas al respecto, requiriéndose la
aplicación de una legislación local, que se encuentra ampliamente fundamentada
en el cuerpo legal vigente en Venezuela, caracterizado por la dispersión de sus
conceptos.
Palabras clave: Paisaje,
patrimonio, patrimonio paisajístico, paisaje patrimonial, paisaje cultural.
ABSTRACT
This documental
research, based on the complexity paradigm, is aimed to enlight about actual
conditions on the goods of landscape inheritance protection in Montes county in
Sucre State; because the authors in presence of what is in existence, demonstrate
the absence of a county’s policy on landscape inheritance protection and
revaluing, as those sites which could turn into an integrated part of local
inheritance but, aside, could get to be an important resource in the economic,
touristic, cultural and social development, aiming to the life quality
improving to cityzens. As the principal founding of the research we can cite
the factic valuing of Cumanacoa Valley as landscape inheritance although, due
to the novelty of the concept in all Latin America, except for UNESCO (1992), there isn’t any act or law enforcement on that respect.
Being required the enacting of a local act, which is absolutely grounded in
Venezuelan Law, despite the concept dispersion.
Key words: Landscape, inheritance, landscape inheritance, inheritance of landscape,
cultural landscape.
INTRODUCCIÓN
La
preservación integral de los bienes constitutivos del patrimonio cultural paisajístico
de una localidad, involucra, no solamente lo construido, lo artístico, lo
estético, la creación artesanal y lo transmitido verbalmente, sino también - en
el mismo contexto y con la misma relevancia- el patrimonio agroecoambiental,
por ser vital para el buen desenvolvimiento de la vida de los seres humanos. En
la misma forma que es el insumo fundamental de una oferta agroecoturística que
pudiera incidir en el mejoramiento integral de la calidad de vida de todos los
habitantes de una zona o localidad. Entendido el paisaje como un bien social
donde se encuentran, como un conjunto inseparable, lo natural y lo construido;
evidenciándose una necesidad imperativa de una política integral de
preservación, conservación y revalorización de los bienes materiales e
inmateriales que hacen la vida del hombre posible.
Hacia una
valoración del patrimonio paisajístico del valle de Cumanacoa.
En
ese sentido y para un análisis de la valoración patrimonial del paisaje, aparte
de la consideración que se le atribuye como poseedor de unos contenidos
estéticos, éticos, históricos y patrióticos, se alude aquí a la definición de
Azqueta y Pérez, 1996, citados por Constabel (2007:39), quienes opinan que…El paisaje
es el resultado del impacto sobre el territorio de factores climáticos de
relieve, efecto del agua, características del suelo, la flora y la fauna
naturales, más el efecto del hombre… de lo cual deviene que todas esas aristas
deben ser consideradas en relación con el relevamiento, protección,
revalorización e integración del paisaje como patrimonio de una localidad,
susceptible de ser convertido en recurso turístico, pero no por ello ajeno a la
legislación que lo proteja y preserve para las presentes y futuras
generaciones, siguiendo la declaración emanada de la UNESCO (1992)
cuando este organismo estableció los criterios para la inscripción en la
lista del patrimonio de «paisajes culturales», los cuales, son (Gómez M., 2013:15)…
seleccionados por su carácter excepcional entre las obras combinadas de la
naturaleza y del hombre de valor sobresaliente desde los puntos de vista
histórico, estético, etnológico y/o antropológico…
De
ello deviene la diada patrimonio paisajístico/paisaje patrimonial
(¿patrimonializable?) siendo que la tal dicotomía es falaz, dado que el
patrimonio paisajístico proviene de la conjugación de los distintos paisajes
que, bajo una cantidad de convenciones sobre las cuales una comunidad se
encuentra de acuerdo, son elevados a la categoría de paisaje patrimonial. Lo
patrimonializable emerge pues, de las condiciones antes señaladas, en cuanto a
lo sobresaliente en distintos aspectos, a las cuales nosotros añadiríamos la de
pertinencia y pertenencia; esto es: se produce su apropiación por parte de un
grupo humano, en la misma proporción que dicho conglomerado, en su totalidad o
en una gran mayoría, reconoce un determinado espacio como parte de su
idiosincrasia y se lo apropia, haciéndolo único, irrepetible y necesario como
componente de su identidad.
Es
entonces, que partiendo de la Convención UNESCO (1992), se establecen tres
grandes categorías de paisajes culturales: los que son claramente concebidos y
creados por el hombre, tales como parques y jardines; así como el Parque
“Antonio José de Sucre”, o las Plazas de Arenas, Aricagua y Cumanacoa; otro
tanto está conformado, según lo refiere Gómez-Mendoza, (2013:15) por… los paisajes de evolución orgánica, tanto
en su forma como en su composición, subdivididos a su vez en aquellos cuya
evolución se ha detenido y se han convertido por tanto en reliquias o fósiles
frente a los que siguen vivos,… como es el caso de la Serranía del Turimiquire
y todas las formaciones montañosas o la profusa cantidad de fuentes acuíferas
que bañan el valle.
Y,
finalmente, la tercera categoría comprende, a (ibíd.)… los paisajes asociativos,
justificados, más que por sus huellas tangibles, por la fuerza de los fenómenos
de asociación, ya sean de tipo religioso, artístico o cultural,… caso concreto
el conjunto arquitectónico de construcciones decimonónicas insertas en las
poblaciones de San Lorenzo, Cumanacoa, Arenas, San Fernando y Aricagua, que
conforman un todo con el paisaje urbano
y semi rural que les bordea, pero que se han incorporado a ellos
haciendo que dichas poblaciones sean inimaginables sin su presencia.
En ese sentido, puede entonces partirse de un ejemplo
esclarecedor, como es el caso de las ruinas de la Iglesia y Convento de San
Fernando del Rey de Tucuruntar y el Cementerio Indígena, en la comunidad de San
Fernando, Parroquia homónima del municipio Montes del estado Sucre,
edificaciones estas que pertenecen a la época de la colonia española, pero sin
cuya presencia el pueblo no se reconocería a sí mismo. Esto es: una vez que se
disolvió la presencia de la corona española sobre el territorio venezolano,
tanto la iglesia, como la Casa del Rey, pequeña construcción anexa al sitio de
culto, tanto como el Cementerio, pasaron a ser parte de la cultura y tradición
del pueblo de San Fernando y, hoy por hoy, dicha comunidad no se vería
identificada con su desaparición, sino que – antes bien – dichas piezas
arquitectónicas y de valor arqueológico componen parte del paisaje cultural de
la zona y han sido declaradas patrimonio por los distintos organismos públicos
encargados de su reconocimiento.
En
ese mismo orden de ideas, se encuentra Arenas, parroquia del municipio que
cuenta con una maravillosa vegetación, pero también con hermosas construcciones
decimonónicas y un constructo ideo-cultural de incalculables dimensiones. Todo
gira alrededor de su plaza, una de las más grandes del país, contando con
8.000m2 (Palomo, 2019) y de su iglesia decimonónica;
pero Arenas también es poesía, literatura, musicalidad y tradiciones que componen
un abigarrado panorama que invita a su visitación, a su disfrute, tal como los
ríos Guasdua y Arenas homónimo de la
ciudad, así como Rio Cumaná y Rio Caribe y el rio Topocual en cuyas caudalosas aguas es posible disfrutar
junto a propios y extraños.
Por
su parte Mayz & Marcano, (1994:67) informan
que Aricagua
Está situada en la región Nor-Oriental del país, al suroeste
del estado Sucre y al este de Cumanacoa, capital del municipio Montes y a 256m
sobre el nivel del mar. La temperatura media es de 26.6°C; el período de mayor precipitación de
lluvias es entre los meses de agosto y noviembre…
De tal manera que, cuando observamos la referencia que hacen
los autores acerca del nivel y tiempo de pluviosidad de la zona, es posible
deducir la presencia de una abundante vegetación y una tierra fértil, de lo
cual deviene el inmenso potenciál paisajístico de esta zona que conserva, en
toda su modalidad constructiva su carácter semi rural pero, además, es fuente
de un inmenso márgen de la producción agrícola del municipio Montes, siendo
asiento de las haciendas cañicultoras más grandes de la zona, además de una
cantidad de pequeños ingenios, fabricantes de papelón, mediante la tradicional
aplicación del trapiche. Pudiera decirse que Aricagua es principalmente, una
zona patrimonial por las edificaciones decimonónicas que reciben a los
visitantes; no obstante, tal como lo informan
Mayz & Marcano, (1994;70) es poseedora de un inmenso patrimonio
natural:… Cerro Paracuas, Cerro Maraca, sitio Los Delirios, Agua Blanca, El
Encantamiento, Poza La Sirena, Samán de la Plaza Navarro y árbol “El
Caro”,ubicado en la entrada del pueblo y
que constituye un sitio de referencia del sector El Chispero…
Tal
como todos los caminos conducen a Roma, todas las vías principales de las
distintas parroquias que hemos nombrado confluyen en Cumanacoa, que según Mayz &
Marcano (1994:93),
…se encuentra ubicada a 55km de la ciudad de Cumaná, capital
del estado Sucre, en una depresión en el macizo oriental de la costa, siendo
considerada la tercera ciudad del estado Sucre, Cumanacoa se encuentra asentada
a 235m.s.n.m, y cuenta con 27.000 habitantes
(aprox.) y se ha desarrollado ampliamente con una tendencia a dejar el aspecto
rural y ampliar la calidad de paisaje urbano…
No obstante según lo observamos nosotros, la ciudad se
encuentra rodeada de una espesa vegetación
y aún en sus zonas cercanas al Centro Histórico se pueden hallar casas
que son vestigios de la colonia o del temprano desarrollo de las fuerzas
capitalistas, basadas en la tenencia de la tierra, todas ellas, poseedoras de
grandes patios y jardines, donde abundan los árboles frutales, principalmente
mangos, pomalacas y otros. Esto conforma un paisaje sui generi que tiene sus
propias características pero no deja de ser arrobador y de conformar parte de
la idiosincrasia y la cultura del cumanacoense.
Todas
estas consideraciones hacen válida la postura de Neves, (2017:4) para quien:
La
valía del paisaje como resultado de una organización ecológica, apreciación
social y económica pero también su reconocimiento estético y simbólico
conllevan unas multitudes de aproximaciones que el observador convierte en
conocimientos, sentimientos y posteriormente, elemento de identificación,
utilizando claves de lecturas frutos de sus propias vivencias y experiencias.
Pero desde otra perspectiva, el entendimiento del paisaje como elemento
patrimonial, implica reconocer sus cualidades intrínsecas resultantes de unas
prácticas territoriales originales, con una entidad suficiente, para su identificación
y ulterior puesta en valor como elemento notable de identificación compartido.
En
ese mismo orden de ideas, en el presente trabajo de investigación documental,
visto desde el enfoque complejo y transdisciplinar, cuyo objeto es la
demostración del valor patrimonial del paisaje del Valle de Cumanacoa,
municipio Montes del estado Sucre, se habla de relevamiento, protección y
revalorización puesto que, a pesar de contar con una catalogación de algunos
bienes culturales, en algunas localidades – caso particular del Valle de
Cumanacoa - y, a desmedro de existir un marco jurídico institucional: Convención sobre
la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (UNESCO, 1972); Ley
de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993), Convención Para la
Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), el I Censo del
Patrimonio Cultural de Venezuela (2006), la Ley Orgánica de Ambiente (Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2006), la Ley Penal
del ambiente (Asamblea Nacional, 2012) y la
Ordenanza Municipal sobre Protección del Ambiente y Gestión Forestal en el
municipio Montes del estado Sucre (Consejo
Municipal del municipio Montes, 2010) entre otras, que señalan los
bienes ambientales como de interés cultural, no existen documentos que avalen y
registren los bienes paisajísticos a ser protegidos.
Por
lo tanto, estos paisajes, que también pueden ser considerados como lugar o bien
de interés patrimonial y, por ende, la relación que el hombre tiene con ellos,
no han recibido el tratamiento justo: no se ha diseñado una herramienta que
permita viabilizar la política pública de protección y revalorización y, menos
aún, se dispone de un catálogo o atlas que los identifique y agrupe como
capital social de la comunidad.
En
este punto conviene aquí aludir a la relación paisaje/patrimonio cultural, siguiendo
lo expresado por Builes (2012, en: Pastrán, 2014:1) en cuanto que el paisaje
puede ser catalogado entre… aquello que es agrupable bajo el rótulo patrimonio
cultural inmaterial o patrimonio cultural intangible… de lo cual deviene que
aquello que se cataloga como “paisaje” es más una invención, una creación
sociocultural: producto de una serie de convenciones sobre lo estético,
provenientes del proceso de apropiación de los espacios existenciales por parte
del hombre quien, al final de cuentas, es realmente quien interviene esos
lugares, no tanto morfológicamente, sino socioculturalmente, lo cual equivale a
decir que lo que convierte, y valoriza como paisaje, a un sitio o conjunto, es la presencia del hombre.
En
ese mismo orden de ideas, se hace necesario revisar la forma en que se ha verificado,
en el Valle de Cumanacoa, la relación que existe entre el hombre y el paisaje, esto
es: la relación hombre/ ambiente natural; la cual no solamente es de
habitabilidad, sino de uso y conservación, tal como lo refiere Constabel, (2007:3-39),
cuando, al señalar la importancia que tiene el buen uso de la tierra para la
preservación paisajística, expresa:
La
valorización del patrimonio medio ambiental no sólo debe significar el ver la
belleza escénica que les rodea, sino implementar prácticas de cultivo menos
agresivas con el medio, como el cultivo en contorno, que desde el punto de
vista paisajístico entrega una mayor singularidad al paisaje y como práctica de
manejo disminuye los riegos de erosión.
Esta
visión conservacionista y proteccionista del paisaje, carece de una
correspondencia en el marco jurídico institucional o, por lo menos, toda la
legislación que pudiera ofertar mejores condiciones para su protección se
encuentra dispersa; falencia esta que puede empezar a superarse partiendo de lo
que constituye el desarrollo de una visión transcompleja del ambiente, el
turismo y el paisaje; tomando este último como elemento vinculante y –
especialmente – como factor del patrimonio, desde lo cual se analiza también el
complejo proceso de producción cultural del paisaje que Roger (1997, en Ojeda,
2003:1) ha bautizado como artialisation,
expresándola en los siguientes términos:
Los
paisajes responden, pues, a un largo proceso histórico de dominio cultural de
la naturaleza que ofrece objetos ordenados con determinadas configuraciones o
cadencias (artialisation in situ) y a unas miradas o percepciones identitarias
y creativas sobre tales configuraciones paisajísticas (artialisation in visu).
Esta
visión transcompleja y, permítasenos la digresión, transdisciplinar del paisaje (Álvarez, 2011), tiene la necesidad de ser
atendida con políticas públicas dirigidas a su preservación, conservación y
transmisión, tanto física como cultural, a las nuevas generaciones. Sobre todo,
por lo novedoso de la categoría: paisaje patrimonial. De allí que también
implica una intervención socio cultural, a los fines de transformar las formas
que adopta el uso de la tierra, vista como bien material pero, también, como
contenido espiritual de las comunidades, dado que el espacio tiene
significación paisajística por el uso que hacen los seres humanos, por las
relaciones que se establecen entre los grupos humanos y el territorio.
Por
lo cual, partiendo de la expresión de algunos trabajadores sociales, luchadores
ambientalistas y analistas económicos Candiales (2005), al observar las
prácticas agrícolas en el Valle de Cumanacoa, se puede señalar que estas han
sido particularmente agresivas, absolutamente irresponsables y decididamente
ecocidas tal como González (1980) señala al afirmar que la siembra y cultivo intensivo
y extensivo de la caña de azúcar (Saccharum officinarum) y el uso que los
pequeños agricultores (“conuqueros”) ha incidido directamente sobre el paisaje
y sobre los usos y costumbres de los pobladores del Valle de Cumanacoa, cambiando
su contexto socio cultural y su relación agroecoambiental, deformando su
cultura y las prácticas socioculturales de la localidad.
Adicionalmente,
es posible señalar que el paisaje urbano se ha ido deformando, en un modo tal
que se presenta careciente de la estética con la cual la gente lo recuerda y
con la que forma parte de su idiosincrasia, dado que también y de manera
creciente, las técnicas de construcción usadas han deteriorado el paisaje tanto
rural como el urbano, con lo cual han destruido ingente cantidad de
edificaciones icónicas y amenazan con arrasar, poco a poco con lo que queda en
pie de la cultura y las tradiciones que conforman el ideario cumanacoense. Caso
particular, público y notorio de la edificación que se está realizando en la
esquina sur oeste de la Plaza Bolívar, en la confluencia de la Calle Miranda
con la Ave. Sucre, en cuyos trabajos se procedió a la demolición de lo que
fuera el antiguo “Almacén Mauricio” más conocida como “La esquina de Mauricio”
referencia para todo el pueblo de Cumanacoa.
Sobre
el asunto referente a las prácticas agrícolas agresivas contra el bien natural
y la salud de los habitantes, entre otros autores, se puede citar el trabajo de
Arboleda & Palacios, (2010:42) quienes logran demostrar, no solo el daño
agroecológico, sino los profundos impactos que sobre la salud de los habitantes
de las zonas cañicultoras tiene la feraz práctica de la quema, aplicada con la
intención de reducir costos de producción, sin considerar el daño colateral que
causan a la salud respiratoria, aparato reproductor e, incluso, cognitivo
producto de la ingesta, por vía aérea, de los detritus que producen los
incendios. En efecto, los investigadores citados ut supra expresan que:
La
quema agrícola genera aumentos en la productividad, pero libera a la atmósfera
monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NO),
(NO2), (NOX), metano (CH4), hidrocarburos no metálicos (NMHC) y partículas
menores de 10 micras (PM10) (Madriñán, 2002). Estas sustancias alteran el
funcionamiento normal del sistema respiratorio (Arbex, 2001), cardiovascular,
reproductivo y neurológico (Curtis, Rea, Smith- Willis, Fenyves, Pan, 2006)
citado en (Pérez R. et al., 2009) y (Dávalos Á., 2007).
No
obstante, el daño no se detiene allí, en virtud de lo cual es necesario realzar
que esta práctica agrícola también ha diezmado la fauna silvestre y acuática,
perjudicado el ambiente y suprimido fuentes acuíferas, ahogadas por las
sucesivas quemas que, además, han destruido la capa vegetal de los suelos,
generando sequías y pérdida progresiva de los mismos para recuperarse y poder
brindar frutos de calidad. En ese sentido, se puede decir que quienes así
actúan, violentan lo expresado en la Ley Orgánica de Protección y Defensa del
Patrimonio (Congreso Nacional de la República de
Venezuela, 1993), en lo contenido en su Artículo 2; Numerales 5 y 12:
Es
inobjetable cómo el beneficio de unos pocos (los productores agrícolas no representan
ni el 5% de la población) ha primado sobre la salud y el bienestar de un
colectivo que ha visto, perplejo y disgustado, cómo se destruye la vegetación
de los márgenes del Manzanares y otros de sus afluentes, producto de la siembra
indiscriminada y feraz de esta gramínea, que luego es quemada para su cosecha,
destruyendo todo a su paso.
En
1996 esta actividad, concebida como Ecocidio, según lo refiere Sanz (2013:), estuvo a punto de ser considerada como
criminalizable por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pero fue
retirada la propuesta. No fue sino hasta el año siguiente (2014), que se
propuso la recolección de un millón de firmas para que la Comisión Europea pudiera
iniciar un proyecto de la ley para criminalizar las ofensas contra el medio
ambiente en el territorio de la Unión Europea (U.E.).
En
este particular, Venezuela tiene un gran territorio avanzado: la Ley Orgánica
del Ambiente (Asamblea Nacional, 2006:2) en su Artículo 3: crea un marco jurídico que norma estas
relaciones, cuando define, entre otros, el principio de aquello que se
considera Ambiente y lo que se puede señalar como Ambiente y como Bienestar
social:
Ambiente:
Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o
socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige
y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que
interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado (…) Bienestar
social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades
básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas,
en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado…
Desde
el punto de vista de la Ley Orgánica del Ambiente (Asamblea Nacional, 2012),
salta a la vista que el ambiente no puede ser considerado separado de su
relación con el ser humano; esto es: del sentido de pertenencia, valoración y
uso que la persona o los colectivos hacen del ambiente que los rodea,
modificándolo y siendo modificados por él. En este sentido, cabe reconocer el
valor Patrimonial Inmaterial que ello involucra, al constituir esta relación
parte de la cultura de las comunidades humanas.
Ahora
bien: el Valle de Cumanacoa, con motivo de haber sido objeto del Censo que levantó
a nivel nacional el Instituto de Patrimonio Cultural (2004-2006), además de haber
sido relevados los bienes Tangibles e Inmateriales, registró los Portadores de
ese Patrimonio Cultural y dejó en claro que esta localidad es Bien de Interés
Cultural y Ambiental, de lo cual deviene, directamente que también es lugar de
interés paisajístico.
En
efecto, mediante acto Nº 003/05, de fecha 20 de febrero de 2005, el Instituto del
Patrimonio Cultural declaró BIEN DE INTERÉS CULTURAL, cada una de las manifestaciones
culturales tangibles e intangibles registradas en el I Censo del Patrimonio Cultural
Venezolano, y reflejadas en los catálogos elaborados con ocasión al mismo… sean
históricos, culturales, plásticos o ambientales… (Instituto de Patrimonio
Cultural, IPC, 2006) y, dentro de ellos, se tomó la misma consideración sobre
el Municipio Montes y, en especial, el Valle de Cumanacoa.
No
obstante, hasta el presente, ninguno de los actores: culturales, comunitarios, institucionales,
sociales o políticos, han asumido la responsabilidad de normar las relaciones de
los habitantes del Valle de Cumanacoa con su paisaje; lo cual ha ocasionado
que, ya sea por lasitud, lenidad, complicidad o compromiso, se haya permitido
la continuada depredación del ambiente y los recursos naturales de la localidad
en aras del bienestar de un colectivo minúsculo y destruyendo, en el
transcurso, las posibilidades de desarrollo de un plan agroecoturística de
amplio espectro para el mejoramiento integral de los habitantes del valle.
Paralelamente,
el Estado continúa declarando – casi que al voleo – Patrimonios Culturales por
doquier, sin que se corresponda el espacio socio cultural con la normativa legal
y, menos aún, con el tratamiento integral de dignificación y revalorización;
persistiendo (Pastrán, 2013) la dicotomía declaratoria – inventario,
generándose un espacio anárquico que amenaza con desatar la irreverencia y, por ende, la desvalorización de la condición
del bien declarado.
Es
posible entonces sugerir que la ausencia de una política que otorgue coherencia
al proceso de construcción del ideario autóctono, recogido, representado y
vivenciado a través del Patrimonio Cultural, puede conducir a una
desvalorización paulatina, una difuminación de su presencia en el pensamiento
y, por ende, una pérdida de sentido de pertenencia, todo lo cual generaría el
espacio preciso, proclive y fructífero, para la instilación de un conjunto de
valores exógenos, en sustitución de los propios: la transculturación no es un
acto, es un proceso, en el cual participan, a veces voluntaria, a veces
involuntariamente, los propios transculturados.
Es
imperativo entonces diseñar y presentar, para estudio y consideración de los actores:
culturales, comunitarios, institucionales, sociales o políticos un Plan de
Acción para la Protección, Revalorización e Integración del Patrimonio
Cultural, ambiental y paisajístico del Valle de Cumanacoa, que pueda
constituirse en herramienta para potenciar el desarrollo de la localidad en
armonía con la naturaleza.
Para
una iniciativa de estas características, es posible aludir a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela – CRBV - (Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, 1999) en su Artículo 127 en cuyo texto se
cataloga y explicita el derecho y el deber que tiene cada generación de…
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro… de
lo cual deviene que toda acción que se emprenda a nivel municipal, para la
protección ambiental y paisajística, como Patrimonio de la localidad, está
ampliamente respaldada para su realización.
En
el mismo orden de ideas, es posible citar los Artículos 304 y 310 de la CRBV; el
primero, referido a la obligación que tiene el Estado de proteger las aguas,
por ser un bien común y el segundo, a la importancia capital que tiene el
turismo en la planeación del desarrollo nacional y local.
De
la misma manera, esta iniciativa encuentra su correlato en la Ley Orgánica del Ambiente.
G.O. 5.833 extraordinario del 22 de diciembre de 2006, que, taxativamente expresa:
Artículo
3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente comprenderá: La ordenación territorial, y la planificación de los
procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica,
en función de los valores del ambiente; La prohibición o corrección de
actividades degradantes del ambiente; el control, reducción o eliminación de
factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar
perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres; y la orientación de los
procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental.
De
lo anterior deviene que, cualesquiera que sean las actividades que se emprendan
para garantizar el bienestar de la comunidad y la preservación del medio
ambiente están perfectamente justificados. Ahora bien, esto no quiere decir que
no se vaya a tropezar con dificultades, resistencias y manipulaciones:
dependerá del nivel de conciencia de los actores para emprender esta cruzada
por la protección del Patrimonio agroecológico y ecoturístico, en el contexto
de lo inmaterial (como preservación de los valores autóctonos en la relación hombre/medioambiente)
y que, indefectiblemente, conducirá a enfrentamientos con grupos detentarios
del poder económico que, innegablemente, mueve los hilos de la política.
Otro
de los elementos legales sobre los cuales se fundamenta la presente acción de transformación
de la relación de los habitantes del Valle de Cumanacoa con su ambiente y su paisaje,
se encuentra en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la
Ordenación del Territorio (2006)
Artículo
2: La regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos de
las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo
físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de
la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales
y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales
del desarrollo integral.
No
es casual que el Legislador haya establecido la necesidad y obligatoriedad de
la… valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del
desarrollo integral… en realidad esto habla de la preservación de la vida sobre
el planeta, de la responsabilidad que se tiene, no solo como habitantes del
Valle de Cumanacoa, sino como pobladores de este planeta, de preservar las
fuentes de agua, los espacios verdes y la fauna autóctona, como herencia
transmisible a las presentes y futuras generaciones, tal como lo prevé en su Objetivo
Nº 5 el Plan de la Patria 2013-2019 que dejara pergeñado el Comandante Hugo Rafael
Chávez Frías (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2014:107)
y que se refiere a Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la
salvación de la especie humana; cuyo Objetivo Nacional expresa:
5
.1 Construir e impulsar el modelo económico productivo ecosocialista, basado en una relación armónica entre el
hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo
y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.
De
la lectura del texto antes citado, deviene que la preservación y revalorización
del patrimonio agroecoambiental del Valle de Cumanacoa no es simplemente una
línea de pensamiento, sino una responsabilidad compartida y, además, una
obligación de ley. Pero, si esto fuera poco incentivo, es posible fijar como
desiderátum la formulación y aplicación de un proyecto de intervención
agroecoturístico y cultural que genere empleos, transforme la situación socio
económica de los habitantes del Valle de Cumanacoa y construya una relación de
respeto, cuidado y protección del ambiente, ya no solo como bien patrimonial, sino
como capital social de una empresa turística colectiva, de la cual se
beneficien todos los habitantes de la localidad.
Es
preciso señalar que, si bien parecen dadas casi todas las condiciones para el
diseño de un Plan Operativo que rija la preservación, revalorización e
integración del Patrimonio Cultural Ambiental y Paisajístico del Valle de
Cumanacoa, no es posible obviar que se presentan algunos desafíos tales como la
necesidad de generar la consciencia de que la intervención de los bienes del
patrimonio agroecoambiental y paisajístico debe responder a principios y
criterios que garanticen su verdadera preservación: no se puede proponer una relación
patrimonio-turismo, sin antes evaluar el impacto que esta tendrá sobre el
ambiente y actuar proactivamente para minimizarla.
En
este ámbito, cada una de las instituciones de carácter nacional que hacen vida
en la localidad, deben asumir su cuota de responsabilidad en la ejecución de
este plan y ello parte por reconocer que las actividades de protección del
patrimonio cultural, ambiental y paisajístico (visto como bien patrimonial
inmaterial), requieren de unos procesos básicos de planeación que garanticen su
sostenibilidad en el tiempo.
En
cuanto a lo anteriormente expresado, es preciso señalar que esto se refiere, específicamente,
a la necesidad de divorciar esta acción de todo “eventismo” y actitud “figurativa”
y comprometerse en un proceso que implica la programación de un cambio de vida
en forma diametral y absolutamente opuesta a las formaciones sociales
capitalistas explotadoras y subsumidoras del pueblo en la ignorancia y el
desaliento. A este respecto, queda explicitada la participación socio
comunitaria, que se encuentra expresada de manera clara y taxativa en la Ley de
Consejos Comunales, Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 (Extraordinaria) de
fecha 10 de Abril del 2006, que establece en su Artículo 6, Ordinal 4, que La
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como instancia del Poder Popular deberá
Aprobar
los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así
como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras
comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable
del desarrollo endógeno.
Desde
lo cual se genera la obligación que tienen los Consejos Comunales de contribuir
a difundir el principio de que el patrimonio cultural, ambiental y paisajístico
del Valle de Cumanacoa es de dominio común; razón por la cual su gestión, protección,
salvaguardia y divulgación son una responsabilidad y un compromiso que todos los
actores deben asumir. Todos estos desafíos será posible abordarlos a partir de
esta Propuesta de Protección, Revalorización del Patrimonio Ambiental y
Paisajístico del Municipio Montes, desde el cual se sustentan cuatro líneas
principales de acción:
- La
captación de agua y su posterior potabilización: es impensable que, en
pleno Siglo XXI, todavía haya comunidades en este municipio que sufren por
escasez de agua potable y que el proceso de potabilización de la existente
siga siendo tan artesanal: la modernización de todo el sistema de
acueductos es una prioridad municipal.
- La
eliminación de las aguas residuales: las aguas servidas o residuales deben
ser manejadas y conducidas hasta plantas de tratamiento integral de las
aguas servidas destinadas a repotabilizar el agua en condiciones tales que
sirva para el riego. Esto es urgente y debe ser acometido con celeridad,
si se quiere garantizar la conservación de las fuentes acuíferas del
Valle.
- El manejo
adecuado de los residuos sólidos mediante la instalación de una planta de
reciclaje de desechos sólidos, que no solamente conducirá a la
desaparición de la basura y reducción de la polución, sino que generará
empleo y recursos adicionales a las familias, por vía de la venta de lo
que consideraba “basura” que, ahora, será materia prima para la producción
de: abonos orgánicos, productos plásticos reciclados, paletería para la
industria y el almacenaje, productos de papel reciclado, láminas de
materiales reciclados y antifuego para la construcción (techos) y otros
productos similares.
- La
educación para la protección y revalorización del patrimonio
agroecoambiental: con participación del Municipio Escolar, la Oficina del
cronista municipal, la Alcaldía y el Concejo Municipal, entre otras, y en
conjunto, para la publicación de libros, revistas, folletos y la
organización de foros, conferencias, talleres, cursos y procesos de
formación y educación, incluso a nivel universitario, mediante convenios
para la formación del talento humano cualificado para la defensa,
protección, revalorización e integración del patrimonio agroecoambiental,
en el marco de la proyección agroturística y cultural del Valle de Cumanacoa.
Estas
cuatro líneas principales, tienen su correlato en estos frentes de acción:
- Formación:
a través de campañas educativas dirigidas a la población del Valle de Cumanacoa,
resaltando los valores constitutivos de su Patrimonio Ambiental y
paisajístico; organización de cursos y talleres de promoción turística; formación de la población en la organización,
puesta a punto, funcionamiento
y administración de posadas agroecoturísticas, como estrategias para la
creación de un espacio proclive a la defensa y revalorización del patrimonio
ambiental y paisajístico, como insumo principal de proyectos de
mejoramiento integral de la calidad de vida de los habitantes del Valle de
Cumanacoa.
- Promoción:
del Valle de Cumanacoa como destino paisajístico
patrimonial y agroecoturístico (negrillas nuestras) del Estado Sucre y
Venezuela, usando para ello todos los recursos que ofrece la tecnología
actual; en ello, tendrán responsabilidad y participación obligada los
medios de comunicación e información alternativa del Municipio Montes:
todas sus emisoras radiales y la televisora local quienes, gratuitamente y
sin restricciones de tiempo y/o espacios, deberán dar cabida a la
promoción del Valle de Cumanacoa en toda su programación. Así como
también, a través de la realización de publicaciones que propendan al
fortalecimiento de la Identidad y el Patrimonio Cultural.
- Legislación:
el marco jurídico institucional vigente es sumamente claro, exento de segundas
interpretaciones y obliga a los legisladores locales a actuar con acuerdo
a dicho estatuto, lo cual los faculta para exigir a los agricultores una
actuación responsable con respecto a la tierra. Ello implica, en lo
inmediato, la urgente obligación que tienen los cañicultores y demás productores agrícolas (Ibíd.) de
retirarse de las márgenes de los ríos y proceder, al término de la
distancia, a la reforestación de dichos espacios, utilizando para ello
árboles frutales y de raíces amplias y profundas que prodiguen sombra y
generen pluviosidad en las mismas.
Igualmente,
a los legisladores y las autoridades competentes les corresponde ordenar la
supresión de la quema de caña en todo el Valle de Cumanacoa y la suspensión de
toda tala y quema, así como el vertido de aguas servidas industriales (caso
Central Azucarero e Hidrocaribe-Montes) de manera irresponsable y sin
tratamiento previo a las fuentes acuíferas, para lo cual todos los entes
públicos y organismos privados tendrán que protagonizar, actuando preventivamente
y aplicando las sanciones vigentes en el contexto de la Ley Orgánica de Ambiente
y la Ley Penal del Ambiente y/o generando Ordenanzas que amplíen y fortalezcan dicha
norma, dándole ubicuidad municipal.
Tienen
también, estos funcionarios la obligación de legislar para la creación de incentivos
que estimulen la realización proyectos de intervención agroecoturística y
cultural, que permitan la generación de fuentes de empleo y el uso racional de
los recursos naturales para el mejoramiento integral de la calidad de vida de
los habitantes de la localidad; así como suscribir los convenios
interinstitucionales e intersectoriales a que haya lugar.
Es
conveniente aclarar que esta propuesta no se considera una panacea, sino una propuesta
de trabajo que, sin la participación activa y protagónica de la comunidad es imposible
lograr sus objetivos, dado que se trata de poner de relieve y hacer cumplir los
principios que garantizan el Derecho Humano a la Vida y a un ambiente sano, en
el marco de la construcción de la patria socialista en el contexto de la
refundación de la nación.
Trabajos
citados
Álvarez, L. (abril de 2011). LA
CATEGORÍA DE PAISAJE CULTURAL. Recuperado el 01 de 07 de 2020, de AIBR. Revista
de Antropología Iberoamericana: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=62321332004
Arboleda: Palacios, L. (2010). ASPECTOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES DE LA INDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR EN
COLOMBIA. . Recuperado el 05 de 03 de 2020, de www.usergioarboleda.edu.co/.../ responsabilidadsocial-
ambiental-industr..
Asamblea Nacional de La República
Bolivariana de Venezuela. (02 de mayo de 2012). LEY PENAL DEL AMBIENTE. Gaceta
Oficial N° 39.913. . Caracas,, D.C.,, Venezuela:: Asamblea Nacional.
__________. (22 de 12 de 2006). Ley
Orgánica de Ambiente. G O. (5833E). Caracas, D.F., Venezuela: Asamblea
Nacional.
__________. . (15 de 01 de 2014). LEY
DEL PLAN DE LA PATRIA. SEGUNDO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA NACIÓN, 2013-2019. Caracas,, D.C., Venezuela: Venezuela: Asamblea
Nacional.
___________. . (31 de 08 de 2006). LEY
ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. .
Caracas,, D.C., Venezuela: Asamblea Nacional. .
___________. . (22 de 12 de 2006). . Ley
Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
AÑO CXXXIV MES III; No. 5.833 Extraordinario. . Caracas,, , D.C., , Venezuela::
Asamblea Nacional.
___________.- (10 de Abril de 2006). Ley
de Consejos Comunales. Gaceta Oficial Nº 5.806 (Extraordinaria. Caracas, D.C,
Venezuela: .: AN.
Builes, D. (18 de 04 de 2014,). Paisaje
Cultural Cafetero y patrimonio cultural inmaterial. Recuperado el 09 de 10 de
2010, de https://sociedadespacionaturaleza.
wordpress.com/2012/09/10/paisaje-cultural-cafetero-y-patrimonio-cultural-inmaterial/
Candiales, E. (2005). La falacia de la
caña como recurso para salir de la pobreza. Recuperado el 06 de 11 de 2020, de
En mimeo su original.
Congreso de La República De Venezuela.
(03 de Septiembre de 1993). LEY DE PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO
CULTURAL. Gaceta Oficial Nº Extraordinario 4.623. . Caracas, , D.F., ,
Venezuela: Congreso de la República.
_____________. (1993). Ley Orgánica de
Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Gaceta Oficial Nº Extraordinario
4.623,. Caracas, Dtto. Federal, Venezuela: Congreso de la República de
Venezuela.
Consejo Municipal del municipio Montes.
(27 de 01 de 2010). Ordenanza sobre Protección del Ambiente y Gestión Forestal
en el municipio Montes del estado Sucre. Cumanacoa, municipio Montes , Estado
Sucre.
Constabel, S. (2007). Relaciones entre
Agroturismo y Valoración del Patrimonio Medio ambiental. Recuperado el 18 de 04
de 2014, de Gestión Turística. Nº: mingaonline.uach.cl/pdf/gestur/n3/art03.pdf
Gómez-Mendoza, Josefina (2012) Del
patrimonio paisaje a los paisajes patrimonio. Universidad Autónoma de Madrid.
Departamento de Geografía. Documents d’Anàlisi Geogràfica 2013, vol. 59/1 5-20
ISSN 0212-1573 (imprès), ISSN 2014-4512 (en línea)
González, Iván (1980) El Ecocidio del
Manzanares. Edit. La Primogénita EAP.
Instituto de Patrimonio Cultural. (2006).
I CENSO DEL PATRIMONIO CULTURAL.SU. 12 ESTADO SUCRE. (I. C. Patrimonio, Ed.)
Caracas: Galaxia.
Mayz-Russian, M., & Marcano, L.
(1994). La Conservación Integral de los Bienes Culturales. Metodología aplicada
al Valle de Cumanacoa. Caraca, D.F, Venezuela: Centro Latinoamericano y del
Caribe para el Desarrollo Cultural (CLACDEC).
Neves, D. O. (27 de 07 de 2017). La valoración
del patrimonio paisajístico. ¿Una cuestión de medios? Recuperado el 23 de 06 de
2020, de Investigando en rural.
Observatorio de la Sostenibilidad en
España O.S.E. Plataforma de Sostenibilidad Rural y Urbana. (10 de 2009).
PATRIMONIO NATURAL, CULTURAL Y PAISAJÍSTICO. 379. (OSE, Recopilador) Fundación
de la Universidad de Alcalá.
Ojeda, J. F. (2003). Desarrollo y
Patrimonio Paisajístico. Rev. Digital PH42.
Palomo, R. (12 de 2019). Declaración de
Bien de Interés Cultural y Turísitico sobre el conjunto constructivo Arenas.
Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre.
Pardo De Castro, J. C. (s/f). LA POLÍTICA
CULTURAL Y LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y REVITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO EN
COLOMBIA. Recuperado el 18 de 04 de 2014, de Centro del Patrimonio Cultural
Pontificia Universidad Católica de Chile.
Pastrán, W. (2013). VIAJANDO A LA ZAGA
DE LAS NECESIDADES HISTÓRICAS”. (Un análisis crítico de la relación dialéctica
entre inventario y declaratoria de los Bienes Patrimoniales). Cumanacoa, Sucre,
Venezuela: REVISTA ULAC.
_____ (2014) EL VALLE DE CUMANACOA: BIEN DE INTERÉS
PAISAJÍSTICO Una mirada crítica acerca del Patrimonio Cultural Inmaterial
HumanArtes Revista Electrónica de Ciencias Sociales y Educación. AÑO 2, N°4,,
enero- junio 2014,, pp: 78--6ISSN:
2343-6441
Rodríguez, D. (2011). Plan ecológico
integrado “Cumaná 500 años”. Cumaná, Estado Sucre, Venezuela.: 10.
Sanz, E. (20 de 09 de 2013). ¿En qué
consiste el ecocidio? Recuperado el 18 de 04 de 2019
UNESCO. (21 de 11 de 1972). Convención
sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural. París, Francia:
UNESCO.
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